Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana CARMEN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.457.423 en contra de los ciudadanos SANTO JOSÉ ROJAS ACEVEDO, ZENAIDA ROJAS ACEVEDO, OLGA MARÍA ROJAS ACEVEDO, JACKELINE COROMOTO ROJAS ACEVEDO y NANCY MARVELI ROJAS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.275.487, V-8.681.873, 11.037.673, 12.416.990 y 13.910.084, respectivamente y consecuentemente, debe tenerse que entre la hoy accionante y quie.....