Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N| V-6.621.568, y en consecuencia la extinción de la acción Penal por estar prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y en relación con el 318 ordinal 3°, 319 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público