Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la partición y liquidación (amistosa) de bienes de la comunidad existente entre los ciudadanos JORGE GUILLERMO HENNINGSMEYER GIL y MARIELA JOSEFINA MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.283.729 y V-4.355.137, respectivamente, en los términos expuestos en el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2018, y citados en la parte motiva del presente fallo, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, liquidada la comunidad ordinaria existente entre los prenombrados ciudadanos.
Publíquese, Regístrese, Liquídese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....