Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadano ALBERTO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.262, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.075.00MTS2); ubicado en: la Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda, Urbanización Colinas De Carrizal, Sector 10, situado en la calle Petaquire, lote Nº 1, dicha bienhechurías tienen un área de construcción de TRESCIENTOS DIECISEIS CON DIEZ METROS CUADRADOS (316.10M2); cuyos linderos.....