Este Tribunal aprecia que en la presente aprehensión del imputado de autos no concurre la flagrancia, pero al existir los elementos de convicción expuestos por la Fiscal del Ministerio Publico y apreciados en las actas procesales y de acuerdo al contenido de la jurisprudencia Nº 274 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Dr. Ocanto, de fecha 19-02-2002, la cual fue ratificada posteriormente por la sala de casación Penal en fecha 01-07-2008, por la Magistrada Dra. Deyanira Nieves, en sentencia Nº 303 y en fecha 15-12-2008 por el Magistrado Dr. Eladio Aponte, sentencia Nº 692, en la cual se hace referencia que aun cuando no exista la flagrancia se debe tomar en cuenta la magnitud del daño causado y este tribunal acuerda que la presente investigación siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. .....