Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho FRANCISCO JAVIER FAJARDO RODRÍGUEZ y HENRY ALEXIS SERRANO SIVIRA, en su condición de defensores privados del ciudadano GREGORY DAVID INIAZOA AZÓCAR, contra la decisión emitida en fecha 18 de septiembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional en el acto de la audiencia preliminar acordó –entre otras cosas- admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado de autos, los medios de prueba ofrecidos en contra de su patrocinado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON A.....