declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana SANDRA JOSEFINA PALACIOS ACUÑA, en consecuencia donde aparece:"....que el día primero de enero a la una y cincuenta, antes meridien, del presente año (1963)...", debe decir: "...que el día primero de enero a la una y cincuenta, antes meridien, del año mil novecientos sesenta y uno (1961)...". Quedó así rectificada el acta Nº 473, de fecha 11 de agosto de 1963, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, para lo cual, se ordena remitir oficio y copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 473, folio 238 VTO, Tomo 1, del año 1963, del Libro de Registro C.....