ACUERDA: PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANDERSON ALEXANDER GUZMÁN AVENDAÑO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, ejusdem.
TERCERO: SE ORDENA la reclusión del imputado ANDERSON ALEXANDER GUZMÁN AVENDAÑO, anteriormente identificado, en el Internado Judicial Capital Rodeo I, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magist.....