DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público por considerar que los hechos presuntamente cometido por IDENTIDAD OMITIDA , constituyen el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y FELIPE LUM , hecho punible éste que merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido presuntamente autores o partícipes del delito que nos ocupa, y CALIFICA LA DETENCION COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIAD.....