este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 ,243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONFESION FICTA, de la parte demandada y CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano OMAR RAMÓN MEZA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-5.403.482, a través de su Apoderado Judicial, ciudadano NELSON CORNIELES ROMANACE., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°.36.066, por DESALOJO y en consecuencia a ello se ordena a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante de los inmueble constituidos por dos (02) locales comerciales, distinguida con los N°. 1 y 2B, ubicado en Calle Sucre al lado de la Plaza Miranda, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, objeto.....