Primero: Se decreta la aprehensión flagrante del ciudadano ANGEL GOITIA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, nacida el día 04 de Marzo de 1.981, de estado civil soltero, comerciante, hijo de Elena de Goitia (v) y Rafael Goitia (v), cédula de identidad N° V-15.604.228 y residenciado en Lagunetica, Urbanización Tina Antonia, calle 5, casa 40, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se ordena que se prosiga la presente investigación a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal de los artículos 280. 281.283 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que faltan diligencias por practicar, que sirvan para la inculpación y exculpación del imputado de au.....