De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2018, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual –entre otras cosas- admitió parcialmente la calificación Fiscal en contra del encausado DENSY RAMIRO FIGUEROA RAMÍREZ, la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 3 y 9 del Código Penal, HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numerales 1, 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, desestimando el A-quo el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; decretando a su vez la Medida Cautelar .....