En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Oral de Presentación efectuada en fecha 16 de septiembre del 2002, mediante la cual Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencias ordena que la presente causa se ventile por ante otro Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, distinto al que conoció de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190, 191, 195, 196, 256 y 434 Ejusdem, tornándose inoficioso conocer del Recurso de Apelación ejercido.-
Queda así ANULADA ABSOLUTAMENTE la decisión apelada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la p.....