Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que cursa en el folio once (11) del presente expediente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la bienhechuría construida en una porción de terreno ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle principal, Casa S/n, Sector Guama 2, Lagunetica, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, construida sobre un terreno propiedad .....