Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DE TUY, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos las ciudadanas ENNA DURILYS MORON y MERCEDES SIERRA, en su condición de Presidenta y Tesorera de la ASOCIACION CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS BARCELONA, TORRE "B", en contra de los ciudadanos ROSA XIOMARA RAMIREZ, JONATHAN SENIOR, MOISÉS TOVAR, ROSA VALERO, ISRAEL PINTO y GLADYS JIMENEZ, denominados en su conjunto por la parte presuntamente agraviada como "Junta de Condominio Saliente".