acuerda practicar nuevo computo partiendo de las siguientes observaciones:
PRIMERO: El penado VALERA ORLANDO ANTONIO, fue aprehendido en fecha 19-10-1995, tal y como se desprende de la boleta de detención preventiva, inserta al folio veintiséis (26) de la primera pieza del presente expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 23-02-2005, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a NUEVE (09) AÑOS, cuatro (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, los cuales cumplirá el día 29-02-2009.SEGUNDO: Que el penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a)INTERDICCION CIVIL, durante el tiempo que dure la condena, es decir OCHO (08) AÑOS, los cuales cumplirá el día 29-02-2009, consistiendo la misma, en que dicho penado estará privado de la dispo.....