Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el ABG. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, INPREABOGADO Nº 54.737, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO en fecha 07 de diciembre de 2014 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos MOISES HUMBERTO AGUIRRE, cedulado Nº V-11.486.063, FRANYANSON VARGAS RENGIFO, cedulado Nº V-18.954.068, ÁNGEL RAFAEL FIGUERA GUAREPE, cedulado Nº V-13.163.204 y JULIO FIGUEROA JIMENEZ, cedulado Nº E-25.28.....