Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ a favor del ciudadano JOSÉ RUFINO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.293.237, de profesión u oficio Maestro de Obra, y de estado civil Casado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 437 en su literal ¿C¿ del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión declarada expresamente como inimpugnable por nuestro Código Adjetivo Penal.
Se declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta por la Defensa del imputado de autos.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente.....