PRIMERO: CONDENA: al ciudadano: ROJAS PEÑALOSA DOUGLAS ANTONIO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, hijo de MARIA RAMONA DE ROJAS (V) Y ANTONIO MARIA ROJAS MORALES (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.689.142, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero y domiciliado en Sector San pedro, Vía El Playón, Caserío San Pedro, Casa S/N, de color rosado, Zea, Estado Mérida, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes penas accesorias: 1.- A la Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la pena; 2.- A la Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 3.- A la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUT.....