Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación
promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o
mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO
suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "Cuarta Calle Sector
Barrio Ajuro, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de
Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Doce Metros
con Treinta Decímetros (12,30 Mts), con casa de Juana Arnal; SUR: En Doce
Metros con Setenta Decímetros (12,70 Mts), con Cuarta Calle de Barrio Ajuro;
ESTE: En Veintiún Metros con Sesenta y Cinco Decímetros (21,65 Mts), con Casa
de María Tezman; y OESTE: En Veintiún Metros con Sesenta y Cinco Decímetros
(21,65 Mts), con casa de Juana Macuare", a favor de la ciudadana ELVIRA
BONIFACIA VALERA MARIN, venezolana, mayor de edad, de estado civ.....