PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos José Guillermo Ramírez Torres, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.233.889, de 28 años de edad, natural de Caracas, nacido el 28-04-77, de estado civil soltero, hijo de RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ (v) y de JUDITH BLANCO DE HERNANDEZ (v), grado de instrucción 3er año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero y residenciado en La Urb. Cecilio Acosta, Sector El Paso, Bloque 219, Piso 6, Apto 01, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido e.....