Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto, Estadal y Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD numeral 3 y 9 impuesta en su oportunidad procesal al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cupiraq, fecha de nacimiento 30-06-1996, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.663.952, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de AEROCAV, residenciado en: Sector las Rosas, Municipio Pedro Gual, al frente del CDI, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, Teléfono, No posee, imponiéndose en su lugar la contenida en el artículo 242 de la norma adjetiva penal en sus numerales 3 y 9, lo que comporta las presentaciones ante esta instancia judicial con una.....