DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica flagrancia respecto del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano PEDRO JOSÉ CARPINERO RÍOS, esto es, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con los artículos 273, 274 y 277 ejusdem, en concordancia con los artículos 1, 2, 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....