la aprehensión del ciudadano ELIECER HERRERA HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículo44.1 de la Constitución Nacional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de la edad que tiene el imputado ELIECER HERRERA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques Estado Zulia, nacido en fecha 05-02-1937, de 71 años de edad, de profesión u oficio Marmolero, hijo de Agustina Hernández (v) y Servando Herrera (f), Titular de la Cédula de Identidad Nro. 24. 436.476, residenciado en: Sector Villa Nueva, calle Principal, Taller Recuperadora, cerca del Kiosco de Lucy carretera Río Chico, El Guapo, Municipio Páez, a saber 71 años de edad, este tribunal toma en consideración la disposición legal establecida en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal ........................