Se condena al ciudadano JOSÉ LUÍS RUMBO CHAPARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.812.671, antes identificados, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 6 en relación con el artículo 80 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
QUINTO: Se condena al ciudadano JOSÉ LUÍS RUMBO CHAPARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.812.671; a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, consiste en "La inhabilitación política durante el tiempo de la condena".
SEXTO: Se exonera al ciudadano JOSÉ LUÍS RUMBO CHAPARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.812.671, del pago de .....