Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° , 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado JOSSEPH GIODAN BELISARIO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.893.099, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en barbero, hijo de COROMOTO BELISARIO(V)Y YORDANO LIYO (F), residenciado en la Urbanización la Aguada, SEGUNDA CALLE, CASA N° 07, Santa lucía, Estado Miranda, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-11-1972.
Regístrese, diaricese, y junto con oficio remítase las presentes actuaciones al Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fi.....