...Por lo razonamiento ante expuesto, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REALIZA LA ACLARATORIA DE SENTENCIA, publicada en fecha 24 enero del 2012, donde declaro con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos DIAZ JUAN JOSÈ y GISELA JOSEFINA CALDERON VILLAMI, según se evidencia en el Acta de matrimonio asentada bajo N° 197, año 1976, en los Libros de Registro de Matrimonio llevados ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, y donde se asentó el numero de cedula de los solicitantes JUAN JOSÈ DIAZ y GISELA JOSEFINA CALDERON VILLAMI, como titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.362.319 y V-6.410.535, siendo lo correcto como JUAN JOSÈ DIAZ y GISELA JOSEFINA CALDERON VILLAMI, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.904.861 y V-4.362.319 respectivamente.