Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 04 de ABRIL DEL AÑO 2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 19 y 282 ejuzdem, en relación con el contenido del artículo 24 de nuestra Carta Magna.
SEGUNDA: Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de continuar con la presente investigación.
TERCERO: Líbrese las respectivas boletas de notificaciones a las partes, regístrese, diaricese