procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector José Ángel Lamas, calle José Ángel Lamas, escalera pública, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de once metros con ochenta centímetros (11,80 mts) con vivienda de la ciudadana Nohemí Riobueno; SUR: En una línea recta de once metros con ochenta centímetros (11,80mts) con Escalera Pública; ESTE: En una línea recta de siete metros con cuarenta centímetros (7,40mts) con camineria pública, (Frente) y OESTE: En una línea recta de nueve metros con veinte centímetros (9,20mts) con Terreno Municipal. Con una superficie de construcción de 79.12 m2, a favor de la ciudadana ISABEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.107.758......