acuerda OTORGAR a las ciudadanas: BELKIS YUSMARI TRIA, quién es venezolano (a), natural de Cupira, nacido (a) el día 04-06-79, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.532.410, de 28 años, soltero, de profesión un oficio: Estudiante, hijo de RAMONA TRIA (V) y de ORLANDO GUIMACUTO (V), domiciliado (a): Colinas de Cupira, Sector La Redoma, frente al Stadium, casa 7856, Estado Miranda, Telef.: 0234-511-31-36 y BETTY YUDERKIS TRIAS, quién es venezolano (a), natural de Caracas, nacido (a) el día 15-10-76, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.672.225, de 30 años, soltero, de profesión un oficio: Docente, hijo de RAMONA TRIA (V) y de ORLANDO GUIMACUTO (V), domiciliado (a): Colinas de Cupira, Sector La Redoma, frente al Stadium, casa 7856, Estado Miranda, Telef.: 0416-523-17-45, medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 y las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violen.....