DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano YINMY SAUL CALLEJA SIERRA quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.002.397, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-09-1988, de estado civil soltero, residenciado en SECTOR SOAPIRE, LA ARENAZA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 03, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO MIRANDA, por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º y el Parágrafo Primero del mencionado artículo y articulo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el arti.....