este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano GABRIEL JESÚS SULBARÁN CONZOÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.380.784, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ZULAI CONZOÑO NAVARRO, quien falleció en fecha 28 de enero del 2017, según consta de acta de defunción Nro. 157, de fecha 28 de enero del 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques.