DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado GUSTAVO ADOLFO GARCIA venezolano, nacido en fecha: 16-10-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.533.141, de estado civil soltero de profesión u oficio: chofer, hijos de: Delia Josefina García (v) y padre desconocido, residenciado en: Urbanización Boulevard José Antonio Páez, ultima transversal, casa Nº 138, Río Chico, debiendo permanecer detenido el Internado Judicial Rodeo II. En cuanto al imputado ELION ADONAY VILLASMIL MEJIAS, venezolano, nacido en fecha: 11-11-1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.973.759, de estado civil casado de profesión u oficio: mecánico, hijo de: Dora Mejias (v) y Plinio Villasmil (v), residenciado en: Urbanización Diego Machado, parcela 137, casa en construcción, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar .....