Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JUAN CARLOS NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.331.604, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une con la ciudadana LEDDY KATIUSCA PAREDES de NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.739.429, contraído en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001), ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagua , Municipio Acevedo del estado Miranda, según consta de Acta Nº 5, folio 6, del año 2001.