PRIMERO: Que el Penado ARGUETA MOTA NINO ROSALIO, Titular de la cédula de Identidad N° 6.552.119, fue detenido en fecha 05-09-2000, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un tiempo de un (01) año, once (11) meses y veintidós (22) días; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años, ocho (08) meses, veintitrés (23) días y seis (06) horas de presidio, le falta por cumplir a la fecha 27-08-2002, nueve (09) meses, un (01) día y seis (06) horas, que los cumplirá el 29 de Mayo de 2003, a las 6:00 am.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 05 de mayo de 2003 y la misma consiste en que dicho penado esta privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y.....