Por todos los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: BOLIVAR EDGAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.681.287, venezolano, mayor de edad, nació en caracas, distrito capital, el día 16-09-1962, obrero, residenciado en la urbanización cartanal, sector 4, casa N°45, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, por un lapso de SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA; a la pena impuesta al penado, lapso éste que se suma al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, en consecuencia, por cuanto el penado: EDGAR JOSE BOLIVAR, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha 06-11-1989. En fecha 28 de marzo de 2000, el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Extensión le.....