En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados ANA SABRINA SALCEDO, AREBALO FRANCO CEDEÑO, RAFAEL BETHERMYT y ROBIN TORRES SANCHEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº.129.223, 31.421, 76.863 y 114.245., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A plenamente identificada, contra la Providencia Administrativa Nro. 137-2016 de fecha 30 de Marzo de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reposición a su Situación Anterior incoada por el ciudadano HECTOR JOSE GAMBOA HILARRAZA, titular de la cedula d.....