CONDENA al ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA YANSON, quien es denacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 01-08-1963, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad:V 6.912.303, de profesión u oficio: Ayudante de Electricista, hijo de José Salvador Mújica (v) y de Berta de Mújica (v), Residenciado en: San Antonio de Los Altos, Urbanización Los Salitos, Modulo 37-E, Los Teques, Municipio Los Salías, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor y responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VIA ORAL Y ANAL, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA; pena que cumpli.....