acuerda DECRETAR LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos LUBIO JOSÉ MARTÍNEZ ARZOLA, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.671.972 de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Ana Arzola (v) y de José Martínez (f), residenciado en Las Mercedes, calle principal, casa s/n, tercera casa de color verde con rojo, por el río, Cúpira, Estado Miranda y BENITEZ RON JUAN MANUEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.244.175 de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Corina Ron (v) y de Santiago Benitez (v), residenciado en Las Mercedes, calle principal, casa s/n, casa de color azul con verde, al lado de la bodega de la señora Argelia, Cúpira, Estado Miranda, y en consecuencia decreta la Libertad Plena de los mismos, no decretándose así la nulidad de las actas policiales, a los fines de que el Ministerio Público apertura la correspondiente investigación, de.....