por Autoridad de la Ley, CONFIRMA, bajo diferente motiva la decisión proferida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.