Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALBERTO JESÚS MAZRY GARCÍA y GÉNESIS JOSÉ BENÍTEZ BLANCO, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 282, Tomo II, cursante al folio 41, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha autoridad durante el año 2015, conforme al artículo 70 del Código Civil.