1.-Se ordena que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes.
2.- En decreta la Libertad sin Restricciones al ciudadano ARANGUREN JUAN JOSE, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que del acta policial no emergen suficientes elementos de convicción que permitan a este Tribunal considerar que la sustancia incautada era poseída o trasladada por el imputado de auto. Líbrese boleta de libertad. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 1:10 horas de la tarde.