...TERCERO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma Adjetiva Penal, es decir, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HENRY MOISES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.402.879, es presunto autor o partícipe del hecho punible precalificado por la Vindicta Pública como el delito de Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionad en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de que existe peligro de fuga fundado en la pena que podría llegar a imponerse, el daño social causado, es por lo que, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HENRY MOISES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.402.879. Librese Boleta de Encarcelación a nombre de.....