ACUERDA OTORGAR La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: HECTOR LEONARDO BRIZUELA MACHADO, natural de Caucagua nacido el día 08-01-89, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.995.245, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, de padres Carmelo Brizuela (V) y Elizabeth Machado (V) Domiciliado en: Sector La Colonia Potrero Rubí, El Clavo, casa rural s/n, de color ladrillo, Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250, en relación con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a cumplir un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante este Tribunal por el lapso de seis (06) meses, y ASI SE DECIDE.