Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA la decisión de fecha 17 de enero del corriente año 2003, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que decretó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODRÍGUEZ DANNY JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.692.090, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de Profesión u Oficio Bombero, residenciado en el sector los Cerros, calle Principal, casa sin número, Municipio Páez, Estado Miranda, por cuanto con dicha Medida Cautelar se pretende asegurar la presencia del imputado en el proceso.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelaci.....