II
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INCOMPETENTE para conocer de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que incoaran los ciudadanos MICHEL WAHBI TAHHAN y NADIA MASRI DE TAHHAN, ya identificados, contra el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente junto con oficio, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.