Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RUIZ GOMEZ JUI PEDRO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, residenciado en Calle Ezequiel Zamora, final de la calle Quinta Soledad, La Matica Abajo, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.964.342., por la presunta comisión de un delito de Lesiones Personales Intencionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la .....