Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JORGE ARMANDO VELÁSQUEZ y CARMEN DOLORES DURAN de VELÁSQUEZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 867, Folio Nº 367, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el Año 1974.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de .....