En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA NULIDAD de decisión recurrida celebrada el 04 de abril de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, nulidad que abarca todo lo actuado hasta la presente fecha, ordenándose la realización de una nueva decisión por ante otro Juez o Jueza de Control distinta, a la que dictó la presente decisión, con todas las garantías propias del debido proceso, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 173, 191, 195 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal.