PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano MARINO ARTURO RUS PETIT, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.140.391.-
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO, con facultades de administración y disposición de sus bienes, muebles o inmuebles, así como de su manutención y aseo personal a la ciudadana DALIA MARGARITA REYES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.641.769, su legítima concubina, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en primer caso, preste el juramento de ley.-
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana DALIA MARGARITA REYES VASQUEZ, concubina del Entredicho y al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.-
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que al que le corresponda por d.....